domingo, 6 de diciembre de 2009

A PREDICAR CON EL EJEMPLO:

¿Quien se encarga de hacer cumplir el Reglamento Nacional de Transito?: La Policia.
¿Y que pasa cuando esta, o estos la infringen?: Nada

A continuación seremos testigos de como la Policia, (a quien saludamos por su XXI aniversario) infringe la ley que ellos se encargan de hacer cumplir.

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Recordemos a nuestra gloriosa Policia, que nos dice la ley:
Artículo 96º.- Está prohibido conducir vehículos con mayor número de personas de las que quepan debidamente sentadas en los asientos diseñados de fábrica para el objeto,....
Artículo 100º.- El conductor de un vehículo que transporte carga debe asegurarse que ésta no sobrepase las dimensiones de la carrocería,..
Artículo 130º.- Los vehículos deben ser conducidos con las puertas, capot y maletera cerradas. Está prohibido transportar persona(s) en la parte exterior de la carrocería o permitir que sobresalga parte de su cuerpo. etc etc.


Parte de ello se considerada una falta grave, (exeder el número de pasajeros del vehículo) aunque todos saben, incluidos los que alguna vez tuvieron que darle una propinita al policía, que una camioneta no puede transportar personas asi sean policias y menos tratando de romper un record guines.
¿Que opina en General Alfredo Miranda?

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