Para aquellas personas naturales afectas a Rentas de Cuarta Categoría (es decir la mayoría de peruanos que no gozamos de un contrato o nombramiento y emitimos Recibos por Honorarios), LA SUNAT da a conocer el tema de la Suspensión de Retenciones
OJO: Para aquellos que superen como ingreso los s/.1500.00 (provecho Daniel Ninamango).